
Reclamamos indemnizaciones por daños causados por la Administración Pública
En el ejercicio de sus competencias, la Administración Pública puede causar daños indemnizables a terceros. Se trata no solo de un régimen subjetivo derivado de la actuación culposa o negligente del órgano, sino también de la responsabilidad objetiva, concentrada en la víctima que sufre el perjuicio, o mejor, en si está o no jurídicamente obligado a padecerlo. Si del derecho aplicable no se deriva ese deber, entonces el órgano causante tiene que reparar los daños con absoluta independencia de que su actuación u omisión sea jurídicamente correcta.
La Ley núm. 107-13 establece en su art. 3.17 el principio de responsabilidad en los siguientes términos: “Por el que la Administración responderá de las lesiones en los bienes o derechos de las personas, ocasionados como consecuencia del funcionamiento de la actividad administrativa. Las autoridades y sus agentes asumirán las consecuencias de sus actuaciones de acuerdo con el ordenamiento jurídico”.
A través de los servicios que brinda nuestra firma, el Tribunal Superior Administrativo ha dictado no pocas sentencias condenatorias contra órganos públicos y, en ocasiones, en contra de sus funcionarios que, por dolo o imprudencia grave, han comprometido su responsabilidad de forma conjunta y solidaria.
Valoramos la armonía y el trabajo en equipo, permitiendo que nuestros conocimientos y esfuerzos interactúen en beneficio de quienes confían en la firma.
Contacto
